WhatsApp ya ha hecho su entrada en el complejo entramado de las relaciones laborales y se convertirá en un factor más a tener en cuenta por empresas y trabajadores en el día a día.
Les propongo un ejercicio simple, escriba la palabra "WhatsApp" en el buscador y obtendrá aproximadamente 96 resultados asociados a procedimientos de índole laboral. Los cuales constituyen 96 sentencias, todas recientes en las que la aplicación de comunicación constituye un elemento probatorio y de convicción para fallos posteriores.
La conclusión es contundente; El "WhatsApp" ha hecho su entrada en el complejo entramado de las relaciones laborales y al igual que otras herramientas informáticas o nuevas tecnologías digitales, se convertirá en un factor más a tener en consideración tanto por las organizaciones como por los empleados. Los tribunales y la jurisprudencia laboral nos repiten continuamente aquello de que el centro de trabajo no constituye un espacio autónomo y estanco del resto de la sociedad, sin lugar a dudas, para el ejercicio de los derechos fundamentales, pero también para los nuevos sistemas relacionales y de comunicación entre las personas y existen ejemplos concretos que lo demuestran.
Por ejemplo; Existe una sentencia en el exterior (R-817/14) que expone el caso de una trabajadora que utilizó un mensaje de "WhatsApp" para manifestar que "no volvería al trabajo". Primero, el juzgado y después la sala otorgaron a dicha manifestación eficacia dimisionaria y, por tanto, acreditaba la voluntad de la empleada de causar baja de forma voluntaria.
Obviamente, dicha conclusión se enmarca en un contexto histórico más elaborado, pero lo fundamental en dicho caso es que un mensaje de “whatsapp”, si se acredita su autoría y recepción, puede provocar efectos jurídicos directos en la relación laboral, hasta el punto de justificar su extinción. O el despido nulo confirmado por la Sentencia probada.
Aceptándose como prueba del acoso sufrido por la trabajadora los 16 mensajes de “whatsapp” remitidos por su superior jerárquico. Y en la que se presenta como indicio de la laboralidad de la relación contractual (fotógrafo) el hecho de que las instrucciones fueran remitidas por la empresa mediante sucesivos mensajes de “whatsapp”. Son, como infiero; tres ejemplos elegidos casi al azar. No obstante, nos sirven para confirmar la idea que inspira este escrito. El “whatsapp” ya no es únicamente un medio de comunicación lúdico en el que la gramática y la ortografía son flexibles, sino que se ha convertido en un elemento más del desarrollo de las relaciones laborales, tanto para aspectos informativos como para otros más drásticos de carácter organizativo o incluso disciplinario.
Ya hace tiempo que planteamos como hipótesis teórica la validez de un despido disciplinario notificado por “whatsapp”. Se trata de un mecanismo de comunicación escrita, permite la explicación de los hechos motivadores de la sanción y no existe problema alguno para hacer constar la fecha de efectos del despido. Si a todo ello se le añade que gracias a los dos acentos azules –tan amados como odiados- se puede verificar la recepción del mensaje.
Lo que ya no tengo tan claro es si procedería añadir al mensaje un emoticono compungido o uno enfadado (aunque sí que puedo imaginar el dibujito que nos devolvería el despedido a modo de acuse de recibo).
Seguimos aprendiendo.